DERECHO
“Lus res” (Lo justo)
Derecho Subjetivo
La facultad del sujeto para ejecutar una conducta o abstenerse.
Derecho normativo (Objetivo/Positivo)
Conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
Características:
- Bilateralidad:
Un sujeto distinto del afectado está facultado para exigir el cumplimiento.
Imperativo/Atributivo
- Heteronimia:
Puedes discrepar pero da igual, se cumple.
- Alteridad:
Sirve para relacionar individuos con otros.
- Coercibilidad:
Posibilidad de utilizar la fuerza organizada al violar el Derecho.
Coacción (jurídica pura, psicológica, física)
RAMAS DEL DERECHO
Privado / Público / Constitucional / Internacional / Mercantil / Penal / Administrativo / Civil / Del Trabajo / Procesal
JERARQUIA NORMATIVA
Kelsen: Necesidad de jerarquía de las normas.
La Ley
Emanan de las Cortes Generales o Asambleas legislativas autónomas. Sancionadas, promulgadas y publicadas en el BOE. Entran en vigor a los 20 días, si no dispone otra cosa.
Norma de primer rango, solo regula las materias reservadas. Carácter general, obligatorio, racional y justo.
- Constitución
- Leyes orgánicas: Derechos fundamentales, Régimen electoral general y Estatutos de Autonomía. + Otros especificados. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso.
- Leyes ordinarias: Se aprueban por mayoría simple del congreso.
- Leyes delegantes: Delegación de las Cortes al Gobierno para que pueda dictar normas con rango de ley. (Acción del Gobierno: Decreto legislativo).
Leyes de bases = Textos Articulados; Leyes Ordinarias = Textos Refundidos.
- Decreto-ley: Disposiciones que dicta el Gobierno en caso de urgente necesidad. El Congreso debe convalidarlo en 30 días máx.
- Reglamentos: El poder ejecutivo las dicta para desarrollar leyes. (Real Decreto / Órdenes Ministeriales)
La Costumbre
Hechos que se repiten en un tiempo y territorio concreto. Fuerza vinculante y se recurre cuando no hay ley. Los miembros de la sociedad deben considerar que la conducta tiene autoridad. Creadas por grupos sociales.
Los Principios Generales del Derecho
- Enunciados que expresan un juicio moral acerca de la conducta a seguir.
- Principios Generales: “Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político”.
- Se aplican en ausencia de ley o costumbre. Carácter informador.
- Funciones: Creativa, interpretativa, integradora.
La Jurisprudencia
No es fuente del derecho. Complementa el ordenamiento jurídico. Se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido.
La Analogía
Relación de semejanza o parecido entre dos o más entidades. El juez podrá aplicar lo que la ley determina en un supuesto para el otro que no existe una norma específica.
OTROS TIPOS DE LEYES
Leyes Marco
El Estado legisla a las CA obligándolas a respetar unos principios fijados por él.
Leyes de Armonización
El Estado armoniza distintas leyes de las CA para que no existan diferencias en el territorio
Leyes Básicas
El Estado defiende derechos fundamentales.
Leyes de Transferencia o de Delegación
El Estado delega a las CA competencias.
Decisiones políticas de vital importancia
Ley de Bases
El Congreso delega en el Gobierno la redacción de un texto articulado.
NORMAS JURIDICAS POSITIVAS
Fuentes del Derecho Occidental:
Los espacios a los cuales se acuden para aplicar el derecho a una situación.
– La Constitución
– La Ley
– La Jurisprudencia (Interpretaciones del Tribunal Supremo)
– La Costumbre
– El negocio jurídico
– Principios generales del Derecho
– La Doctrina (Opinión de juristas prestigiosos)
Fuentes del ordenamiento jurídico español según el C.C.:
Ley > costumbre > principios generales del derecho.
Fuente escrita: La Ley
Fuentes Subsidiarias: Costumbre y P.G.D.
Efectos de las normas:
Motivador / Sancionador / Constitutivo
Clases de normas:
Rígidas / Elásticas / Comunes / Particulares
Necesarias / Supletorias / Generales
Especiales / Regulares / Excepcionales
Irretroactividad
TIPOS DE DERECHO
Derecho Privado
Utilidad de las personas privadas.
Derecho Público
Utilidad general de la comunidad.
Derecho Común
Regulan la vida social en general.
Derecho Especial
Regulan materias o relaciones concretas.
Derecho General
Se aplica en todo el territorio español.
Derecho Foral/Particulares
Se aplica en determinadas zonas territoriales.
PERSONA: SENTIDO JURÍDICO
Persona Física/Natural:
Definida en el código civil.
Persona Jurídica/Moral:
A los que tienen capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.
- Asociación: Fin común, lícito y determinado
- Fundación: Sin ánimo de lucro.
- Corporación: Entidad asociativa o societaria
Capacidad jurídica:
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de obrar:
Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. A los 18 años
EXTINCIÓN DE LA PERSONA
Art 32.CC:
La existencia de las personas físicas termina con la muerte.
Declaración de ausente:
Desaparición de una persona sin tener más noticias.
Ausencia legal:
Al desaparecido de más de un año si no ha dejado a nadie la administración de sus bienes.
Declaración de fallecimiento:
- Transcurridos 10 años desde las últimas noticias.
- Pasado 5 años si cumple los 75 años.
- Pasado 1 año si hubo riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida.
- Pasados 3 meses si hubo siniestro.
- Pasados 2 años si pertenecía a un contingente armado.
- Pasados 3 meses si estaba a bordo de una nave naufragada.
Después de la declaración de fallecimiento se abre la sucesión de bienes.
NACIMIENTO DE LA PERSONA
Art 30.CC: Nacido, figura humana, 24 horas fuera del útero.
Art29.CC: Concebido se tiene por nacido con las condiciones del art30.
Los fetos en el vientre se les llaman nasciturus.
Mayor de edad: Independiente, 18 años
Menor de edad: Sujeto a patria potestad, incapaz de gobernase.
Emancipación:
- Mayor de edad
- Matrimonio del menor
- Concesión de los que ejerzan la patria potestad
- Concesión judicial
DOMICILIO
Lugar donde la persona tiene su residencia con ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Real o voluntario:
Residencia habitual, el que determine la L.E.Civil.
Legal o necesario:
Lo fija la ley del que tiene otra persona de la cual depende.
Efectivo o especial, convencional:
Se escoge para determinados actos jurídicos.
Múltiple:
Persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares.
Art 554 L.E.Criminal:
Palacios Reales, edificio o lugar cerrado destinado a la habitación de cualquier español, buques mercantes.
VECINDAD CIVIL
Filiación:
Los nacidos de padres españoles.
Nacimiento:
Si nace en España.
Opción:
Desde los 14 años hasta q transcurra 1 año.
Residencia:
Continuada durante 2 años o 10 sin declaración.
Unidad jurídica del matrimonio:
Puede cambiar de vecindad si desea, pero no perderla.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
Pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto.
Nacionalidad: Ley que rige y regula la capacidad de obrar.
Vecindad: Sometimiento al CC o Derecho Foral de algunas CA.
- Adquisición originaria/Automática:
Desde el momento de su nacimiento.
- Modificación/cambio derivativo:
Filiación/Linaje (ius sanguinis).
Lugar de nacimiento (ius solis).
Españoles de origen:
-Nacidos de padres españoles
-Si nacen en España y tiene 1padre español
-Si nacen en España y padres no tiene Nacionalidad.
-Nacidos en España cuya filiación se desconozca.
Adquisición por adopción:
-Extranjero menor de 18 años adoptado por un español
-Si es mayor de 18, puede optar en el plazo de 2 años.
Adquisición por opción:
-Los que estén sujetos a la patria potestad de un español.
-Si algún padre ha sido español y nacido.
-Por carta de naturaleza otorgada mediante Real Decreto o por Ministro de Justicia.
-Por residencia si lleva 10 años, 5 si es refugiado, 2 si es iberoamericano.
-Si lleva 1 año casado o nacido y sin optar a la nacionalidad.
-El viudo de un español.
* En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada y anterior a la petición.
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
Art 24 y 25 del CC.
Adquisición voluntaria de otra nacionalidad:
-Hallarse emancipado
-Residir fuera de España 3 años antes.
-Adquisición voluntaria.
-Que España no se halle en guerra.
Pérdida por sanción:
-Cuando usen durante 3 años la nacionalidad que renunciaron.
-Cuando entre al servicio de las armas en un Estado extranjero.
-Ocultación, fraude, falsedad.
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